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27 Abr 2019 12:43 PM

Convocatoria de Creadores y Gestores Culturales para Alpujarra

Alerta
Tolima

Hasta el día 28 de abril estará abierta la convocatoria para “Creadores y Gestores Culturales del Municipio de Alpujarra - Tolima”, para ser beneficiarios a futuro del Mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, Beneficio de Seguridad Social reglamentado en el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017 y en la Resolución 2260 de 2018.

De acuerdo a lo establecido en artículo 2 de la Resolución 2260 de 2018, la definición de creador y gestor cultural entendida en los artículos 27 y 28 de la Ley General de Cultura 379 de 1997, comprende que: “Creador: Persona generadora de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad” y “Gestor: Persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales, o de los eventos culturales comunitarios”.

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Por ello, el Alcalde Alexander Díaz Martínez, invita a los creadores y gestores culturales que cumplan con los requisitos para que se postulen ante la alcaldía del municipio, instancia que verificará el cumplimiento de las condiciones de acceso al beneficio. Las personas interesadas en recibir el beneficio de Creadores y Gestores Culturales, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser colombiano
  2. Tener mínimo 62 años si es hombre y 57 años si es mujer.
  3. Residir durante los últimos 10 años en el Territorio Nacional.
  4. Recibir ingresos inferiores a 1 Salario Mínimo Legal Vigente.
  5. Acreditaciones a través del Ministerio de Cultura, la condición de Gestor o Creador Cultural, de acuerdo con los requisitos que esta cartera ministerial determine para tal fin.

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De acuerdo a lo anterior, el Ministerio de Cultura priorizara para dar cumplimiento al punto 5 los siguientes puntos:

  1. La edad del aspirante.
  2. Puntaje SISBÉN.
  3. Minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
  4. Ser adulto mayor que viva solo y no depende económicamente de ninguna persona.
  5. El tiempo de dedicación del Creador o Gestor Cultural en este campo.
  6. Fecha de postulación al beneficio.