27 Feb 2017 04:21 PM

AL OÍDO DE LOS ACTUALES Y FUTUROS ABOGADOS

Alerta
Tolima

Múltiples cambios han sido introducidos en la justicia colombiana en los últimos años. Los legisladores vienen buscando que haya mayor agilidad en los procesos, se garantice la reparación integral a las víctimas y se respeten los derechos de los procesados.

Claro que sin lugar a dudas, la adaptación de la Rama Judicial al sistema de la oralidad, representa uno de los principales retos, en medio de tantas modificaciones.

Oralidad desde una aproximación teórica y citando a Osvaldo Alfredo Gozaíni significa “traer al proceso la técnica que asegure la reproducción del acto sin necesidad de fijarlo por escrito. La imagen grabada es la mejor garantía de lo ocurrido, y la informalidad del acto, refuerza y testimonia la confianza de quienes en ella participan, al interpretar y comprender lo que en la audiencia sucede”.

En Colombia, posterior a la Ley 600 de 2000, por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Penal, entraron en vigencia, tanto el Acto Legislativo 003 de 2002 que precisamente implementó el nuevo sistema penal oral acusatorio, así como la Ley 906 de 2004, la cual desarrolló el Acto Legislativo anterior.

Mas recientemente, han sido expedidas la Ley Estatutaria 1285 de 2009, la Ley 1395 de 2010 y el Nuevo Código General del Proceso Ley 1564 de 2012.

Las normas mencionadas tienen por objeto que el sistema jurídico colombiano se ajuste a las necesidades actuales del país y que sea coherente con nuestro Estado Social de Derecho, para así poder satisfacer vacíos del antiguo sistema escrito de corte inquisitivo en el cual uno de los mayores temores del ciudadano consistía en tener que permanecer en estado de indefinición jurídica.

Con la oralidad y de la mano de principios como la celeridad, eficacia, inmediación, concentración, publicidad y economía procesal que trae el nuevo sistema, se busca que los ciudadanos se sientan más seguros frente a la administración de justicia.

Ahora bien, ¿Se ha cumplido con el objetivo del sistema oral? ¿Están preparados los jueces, fiscales y abogados para enfrentar un juicio con todas las características que implica la oralidad no solo en temas de derecho como tal que son la base para la argumentación jurídica sino lo que implica la oratoria?

Infortunadamente, lo que hasta el momento es notorio en el sistema y se evidencia en los juicios es que a algunos estudiosos del derecho, indistintamente de que se trate de abogados nuevos o con experiencia, les falta preparación en temas básicos como oralidad, teoría de la argumentación, comprensión de lectura, improvisación, facilidad de síntesis, habilidad histriónica y talento intuitivo, todo aquello apuntando a que les sea más fácil la sustentación de sus argumentos jurídicos necesarios y enmarcados dentro de los objetivos del proceso oral.

Por ello, se hace indispensable aumentar los niveles de exigencia en las universidades en las cuales se oferta la carrera de derecho para que los estudiantes se preparen adecuadamente. Y lo mas importante, quienes ejercen la profesión o pretenden ejercerla deben hacerse un autoanálisis sobre sus conocimientos y preparación no solo en la parte sustantiva, sino también en la parte procedimental, y puntualmente en lo que tiene que ver con la oralidad.