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31 Oct 2018 03:49 PM

Abuelos pueden visitar a sus nietos así haya fallecido su hijo/a

Alerta
Tolima

La Corte Constitucional estableció que los abuelos tienen derecho a visitar a sus nietos, después de que su hijo o hija fallezca. La decisión del alto tribunal se dio después de estudiar una acción de tutela interpuesta por dos adultos mayores que residían en Fusagasugá (Cundinamarca) y que reclamaban ver a su único nieto, ya que tras la muerte de su hijo la madre del menor, quien vivía en Santa Marta, no les permitía verlo. La Corte indicó que, en este tipo de casos, los derechos de los niños de estar en contacto con todos los integrantes de su familia son los que deben primar por encima de los intereses personales de sus padres.

“Uno de los principales criterios orientadores para determinar el bienestar del menor es el de considerar el derecho a tener una familia y no ser separado de ella (…) Resulta acorde con la primacía del derecho fundamental del niño a tener relación con toda su familia, no solamente con los padres. Por lo tanto, los integrantes de la familia extensa están legitimados para solicitar la regulación de visitas a menores de edad”, señaló la Corte.

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Con ponencia del magistrado Carlos Bernal Pulido, el alto tribunal consideró que, a pesar de que el Código Civil adjudica el cuidado y la crianza de los hijos al padre o madre sobreviviente sin hacer referencia a los abuelos, estos tienen el derecho de regular las visitas con sus nietos menores de edad.

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El falló se dio luego de que los abuelos interpusieran la tutela en contra de un juez de familia de Santa Marta que no aceptó la petición para regular las visitas a su único nieto. Sin embargo, la Sala Primera de Revisión de la Corte, al conceder la acción de tutela, dejó sin efectos la decisión del juez de familia de no reconocer a los abuelos accionantes la legitimación para promover el proceso de regulación de visitas.

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No obstante, la Corte explicó que a pesar de que los integrantes de la familia tengan el derecho de visitar a los menores, no significa que la autoridad judicial tenga que considerar procedente la regulación de las visitas.

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“Lo que no puede aceptarse, en desmedro de la norma constitucional y convencional, es cerrar del todo las puertas del proceso de regulación de visitas bajo una aplicación irreflexiva de la ley, sin tener en cuenta la afectación de derechos que en determinadas circunstancias ello puede causar”, señaló la corporación judicial.

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Finalmente, la Corte aclaró que esta determinación debe definirse de acuerdo a las circunstancias y antecedentes concretos de cada caso y en relación a los intereses del menor involucrado.

Fuente: Sistema Integrado Digital